
En función del tipo de actividad industrial o comercial que se quiera desarrollar en un edificio o local es obligatorio disponer de un sistema que cuente con una salida de humos hacia el exterior y que garantice la calidad del aire interior.
La normativa clasifica la calidad del aire de extracción, cuando el aire está contaminado con humo, sea cual sea el uso del edificio o local. El caudal de aire de extracción de locales de servicio debe ser de un mínimo de 2 dm3/s por m2 de superficie en planta. Cocinas, aparcamientos, locales de fumadores de uso continuos, laboratorios químicos, etc, son alguno de los espacios cuyo aire de extracción se categoriza como AE 4 (aire de extracción con muy alto nivel de contaminación).
En este caso los sistemas se deben regir por la UNE EN 1366-8: 2005 Parte 8: Conductos para extracción de humos, cuyas exigencias buscan la seguridad de la instalación y la mejora de la calidad de la extracción. Asimismo, los ventiladores para dichos sistemas deberán cumplir también con la norma UNE-EN-12101-3:2016 Sistemas de control de humo y calor – Parte 3: Especificación para aireadores mecánicos de control de humo y calor (Ventiladores).
Por otro lado, el Reglamento 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, obliga a que todos los sistemas para el control del humo y calor cuenten con el marcado CE para garantizar su seguridad.